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Perito Traductor Autorizado por autoridad competente SAT. Cumplimiento Regulatorio en Materia Fiscal: La traducción de documentación contable y documentos corporativos extranjeros.

  • 11 ene
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 19 ene

Perito Traductor Autorizado por autoridad competente SAT


En el escenario mercantil internacional, las empresas que participan en transacciones transfronterizas deben de estar al tanto de aquellos requisitos regulatorios para garantizar su debido cumplimiento de las leyes fiscales locales.


Uno de aquellos imperativos es la traducción pericial de documentos corporativos extranjeros al español, a fin de asegurar una óptima materialización de operaciones ante el Servicio de Administración Tributaria. 


Este proceso crítico trasciende la mera conversión lingüística; es una piedra angular de la adhesión normativa y la transparencia y congruencia financiera.

En el presente artículo, exploraremos la necesidad y la importancia de la traducción pericial de documentos corporativos extranjeros para el cumplimiento tributario en México, aplicando aquellas disposiciones relevantes de la legislación mexicana en materia fiscal.


El Rol del Perito Traductor Autorizado por autoridad competente SAT.


01

Elementos de Base: 


¿El SAT Servicio de Administración Tributaria, exige que los documentos en idioma distinto al español sean traducidos por un Perito Traductor?


Sí. Todos aquellos documentos a presentar ante el SAT, Servicio de Administración Tributaria que se encuentren en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un Perito Traductor. Por ejemplo: Poderes, Actas Constitutivas, CFDI's, Contratos, entre otros.  


02

Registros en español:


Si bien los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, no establecen de manera estricta la obligación para los contribuyentes de mantener registros contables y documentación en español, permitiendo a los contribuyentes mantener en su contabilidad documentos en idioma extranjero, e incluso en valores consignados en moneda extranjera, la exigencia de su traducción por Perito Traductor Autorizado se hace efectiva al momento de buscar ejercer ciertos derechos (ver siguiente sección 4).


03

Presentación de Documentos:


El artículo 123 del Código Fiscal de la Federación prevé, entre otras disposiciones, los procedimientos para la presentación de documentos a las autoridades fiscales, enfatizando la necesidad de proporcionar información precisa y completa dentro de los plazos especificados.


La traducción de documentos corporativos extranjeros por Perito Traductor Autorizado por autoridad competente SAT facilita la comunicación efectiva con las autoridades fiscales, garantizando claridad y precisión en los procedimientos de cumplimiento:


La Regla 2.1.31 de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 establece que los contribuyentes: "deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente [...]".

(Título 2. Código Fiscal de la Federación Capítulo 2.1. Disposiciones generales).


La fracción décima de la Regla 3.9.1.3 relativa a la Deducción de ajustes de precios de transferencia, prevé la traducción de documentación certificativa relevante:


"[...] además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:


X . Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que este se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR".

(Título 3. Código Fiscal de la Federación Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales. Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia: Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron).



04

Verificación, Auditoría y Solicitudes de Reconocimiento de Derechos:


Las autoridades fiscales mexicanas, representadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuentan con facultades verificación a fin de evaluar la precisión y autenticidad de los documentos presentados a través de auditorías, inspecciones y procesos de verificación. La traducción de documentos extranjeros permite un escrutinio y verificación sin problemas, mitigando así el riesgo de discrepancias y falta de cumplimiento.


Relevante con respecto a lo anterior, si bien la Regla 2.8.1.2. de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 reconoce el derecho de los contribuyentes de llevar su contabilidad en idioma distinto al español, también se reserva la prerrogativa de solicitar su traducción :


"Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.


Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto".

(Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos Sección 2.8.1. Disposiciones generales).


Jurisprudencia de la SCJN reafirma lo anterior:


"[...] La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interpretación conjunta y sistemática del artículo 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, conduce a concluir que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.


[...] para efectos de obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español realizada por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, del documento comprobatorio respectivo, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables" (énfasis añadido).

"COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O CON VALORES CONSIGNADOS EN MONEDA EXTRANJERA. PARA EFECTOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD AMPARADA EN DICHOS DOCUMENTOS, DEBE ACOMPAÑARSE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE Y SEÑALARSE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO POR CADA OPERACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL 33, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE SU REGLAMENTO)".  Segunda Sala en jurisprudencia en materia administrativa, Tesis: 2a./J. 61/2023 (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 31, Tomo III, Noviembre de 2023, p. 2432 Registro digital: 2027558




05

Transparencia Financiera:


La transparencia es fundamental en el cumplimiento tributario. La traducción de estados financieros, contratos, facturas y otros documentos corporativos al español mejora la claridad y accesibilidad para las autoridades fiscales. Fomenta la transparencia al proporcionar una comprensión clara de las transacciones, fuentes de ingresos y responsabilidades, manteniendo así la integridad en la presentación de informes financieros.


06

Comunicación Efectiva:


La comunicación efectiva con las autoridades fiscales es esencial para abordar consultas, auditorías o discrepancias. La traducción de documentos corporativos extranjeros elimina las barreras lingüísticas, permitiendo una interacción y cooperación fluidas con las autoridades fiscales mexicanas. Demuestra un compromiso con el cumplimiento y la cooperación, fomentando una relación positiva con los organismos reguladores.



La traducción de documentación contable y societaria extranjera por perito traductor autorizado, es un aspecto fundamental del cumplimiento tributario nacional.


Al apegarse a los requisitos de la legislación fiscal mexicana, las empresas pueden asegurar su transparencia y la integridad en sus prácticas financieras.


La adopción de la traducción pericial como componente integral del cumplimiento tributario, subraya la responsabilidad corporativa, infunde confianza y garantiza un crecimiento sostenible en el mercado mexicano.


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